POR UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN:

“Libertad de empresa es distinto a libertad de prensa”
Arturo Jauretche

A más de 20 años haber concluido con la última dictadura militar, aún siguen quedando resabios de aquella terrible represión. Un elemento ha sido la Ley de Radiodifusión (22.285) que hasta noviembre del 2004 permanecía intacta, resultando un impedimento para garantizar la libertad de expresión plena de todos los sectores. Como estudiantes creemos que el conjunto de la facultad no puede ignorar esta problemática, debemos hacerla propia, luchando por una ley que garantice la democratización de los medios.

Desde el año pasado se instaló el tema en el Poder Legislativo Nacional, lográndose la media sanción para la modificación del artículo 45 de la ley, que impedía que las entidades sin fines de lucro puedan ser licenciatarias de un servicio de radio difusión o servicio de cable. Esto promovió que el mercado argentino sea dominado por empresas privadas con la particularidad de una gran concentración en la propiedad de los medios. La modificación de la ley de radiodifusión subsanaría la inconstitucionalidad de la misma, declarada por la Corte Suprema en setiembre de 2003. A su vez, en la Cámara de Diputados se impulsó la derogación del artículo 7 y el 72 que subordinan la prestación de servicios de radiodifusión a la “Doctrina de Seguridad Nacional”, del artículo 96 que establece la forma en la que se elegirá al director y los seis vocales del directorio del COMFER (entre los que debe estar representado el ejercito y la SIDE), además de promover su normalización después de 20 años de intervención

Una ley democrática de radiodifusión debe concebir la comunicación como un derecho universal, respetando la diversidad de perspectivas, de estética, de posiciones políticas e ideológicas, para de este modo amplificar la voz del pueblo y no el micrófono de grupos económicos que se disfrazan de democráticos para manejar sus monopolios.

LA VALLESE EN COMUNICACIÓN

21 puntos para una Ley Democrática de Radiodifusión

Para poder generar un cambio en la Ley de Radiodifusión, importantes organizaciones y asociaciones civilies se aglutinaron en la “Coalición por una Radiodifusión Democrática” que propone 21 puntos para una ley correspondiente con 21 años de democracia: 

1 .- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2 .- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3 .- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4 .- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5 .- El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6 .- Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas anti monopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7 .- Se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8 .- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9 .- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10 .- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11 .- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12 .- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13 .- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14 .- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15 .- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16 .- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17 . La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18 . Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19 . La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20 .- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21 . En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

Como estudiantes de Comunicación y futuros profesionales nos vemos en la disyuntiva de participar como voceros de los sectores dominantes reproduciendo sus intereses o de impulsar una comunicación democrática y participativa que rescate los valores populares para contribuir a la emancipación de nuestro pueblo. Sabiendo que no se debe confundir la libertad de empresa con la libertad de prensa creemos que es necesario luchar por una nueva ley de radiodifusión que permita el acceso a los medios a todos los argentinos garantizando la independencia, la pluralidad y la libre circulación de la información.

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“El campo del intelectual es por definición la conciencia. Un intelectual que no comprende lo que pasa en su tiempo y en su país es una contradicción andante, y el que comprendiendo no actúa tendrá un lugar en la antología del llanto pero no en la historia viva de su tierra”
Rodolfo Walsh

LA VALLESE
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